La plusvalía en herencias es un impuesto municipal que grava el incremento del valor de los bienes inmuebles legados a los herederos, siempre que se acredite que el valor del inmueble ha aumentado desde su adquisición hasta que se deja en herencia. Cada ayuntamiento elige si lo cobra o no, y es aplicable solo a los inmuebles de naturaleza urbana, no a los inmuebles rústicos.
A quién le corresponde pagar la plusvalía por herencia
El impuesto de plusvalía municipal en una herencia (donde se hayan transmitido bienes inmuebles urbanos) tendrá que satisfacerlo el heredero que haya recibido el inmueble en cuestión.
En el caso de que hablemos de múltiples herederos, todos ellos se harán cargo del pago de la plusvalía en la misma proporción de propiedad que hayan adquirido en el testamento, y el ayuntamiento tendrá que emitir una carta de pago por cada heredero.
Cómo calcular la plusvalía por herencia
Para calcular la plusvalía por herencia, se computan tanto la base imponible (el incremento del valor del inmueble a lo largo del tiempo) como el tipo impositivo (fijado por cada ayuntamiento); la base imponible, a su vez, se compone del valor catastral del inmueble y del porcentaje de incremento.
El valor catastral se puede consultar en cualquier recibo del IBI, y el porcentaje de incremento es un coeficiente que determina cada ayuntamiento en sus ordenanzas fiscales.
Para hacernos una idea de cuánto se paga de plusvalía por herencia de un inmueble, utilizaremos un sencillo ejemplo con una vivienda adquirida en Madrid en 1999, y legada en herencia en 2020:
- Valor catastral: 60 000 euros
- Número de años: 21
- Porcentaje de incremento: 60 %
Por lo tanto, el ayuntamiento de Madrid consideraría que el Incremento del valor es 60 000 x 60 % = 36 000 euros.
Para el cálculo, tendremos en cuenta que el tipo impositivo que aplica el Ayuntamiento de Madrid para transmisiones producidas desde el 1 de enero de 2015 es del 29 %: esto nos deja un total de 36 000 x 29 % = 10 440 euros a pagar.
Cuándo debes pagarla
Cada ayuntamiento pone a disposición de sus ciudadanos un procedimiento de autoliquidación para que estos cumplimenten y presenten el impuesto por sí mismos: el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento del antiguo propietario.
Sin embargo, también puede suceder que sea el propio ayuntamiento quien requiera a un heredero el pago del impuesto de plusvalía municipal: en este caso, normalmente el heredero dispondrá de 30 días para satisfacer el pago.
Ten en cuenta que podrías evitar el pago de la plusvalía en la herencia si:
- El ayuntamiento de la localidad no incluye el pago del impuesto en sus ordenanzas fiscales.
- Demuestran que el valor del inmueble no se ha incrementado durante estos años.
- El ayuntamiento te reclama la plusvalía, como mínimo, cuatro años y seis meses después del plazo de liquidación (plusvalía prescrita).
El pago de la plusvalía en una herencia te puede suponer un desembolso económico importante, por lo que debes informarte bien antes de liquidarlo. ¡Y no por ello dejes de llevarle unas flores a quien te haya dejado el inmueble en herencia!
Desde Flores Tanatorio esperamos haberte ayudado en tu duda.