A la hora de aceptar una herencia, no todo es un camino de rosas: si el fallecido tenía deudas, sus herederos habrán de asumirlas, tanto si han efectuado una aceptación tácita de la herencia como si la aceptación la han realizado de forma expresa.
En Flores tanatorio queremos arrojar algo de luz sobre este tema.
¿Qué es la aceptación tácita de una herencia y en qué se diferencia de la aceptación expresa?
La aceptación tácita de una herencia es aquella que se entiende que se ha producido, aunque el heredero no haya manifestado de forma fehaciente su voluntad de aceptarla.
En este caso, la consideración de que se ha producido una aceptación de la herencia se deriva de la interpretación del artículo 993.3 del Código Civil, en el que se especifican los actos que suponen una aceptación tácita de la herencia:
- Aquellos actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptarla.
- Aquellos actos que solo tiene derecho a ejecutarlos un heredero.
Por el contrario, la aceptación expresa de una herencia es aquella que se confirma de manera fehaciente, habitualmente mediante la firma de un documento privado o una escritura pública.
Actos que implican la aceptación tácita de una herencia
Dada que la interpretación de los actos señalados en el Código Civil puede ser muy variable, concretemos algunos de los casos en los que ciertos actos suponen una aceptación tácita de la herencia.
La siguiente relación procede de casos reales en los que los tribunales de justicia han concluido que, efectivamente, ha existido una aceptación tácita de la herencia:
- Los cobros de créditos o derechos del fallecido.
- La impugnación de un testamento del que el impugnante está excluido.
- Asumir la dirección de un negocio propiedad del fallecido.
- Presentarse ante las administraciones públicas en calidad de heredero.
- Vender bienes de la herencia.
- Gestionar bienes de la herencia.
- Pagar deudas del fallecido con bienes incluidos en la herencia.
- Efectuar reclamaciones o interponer demandas relacionadas con la herencia o con los bienes y deudas incluidas en la misma.
La relación anterior no es extensiva, por lo que existen otros muchos actos que pueden conllevar que un tribunal o las administraciones públicas entiendan que se ha producido una aceptación tácita de la herencia.
¿La liquidación del impuesto de sucesiones implica una aceptación tácita de la herencia?
Esta es una pregunta que los herederos se plantean habitualmente. Y la respuesta es que el acto de liquidar y pagar el Impuesto de Sucesiones no conlleva una aceptación tácita de la herencia.
Esto es así porque el pago de ese impuesto es una obligación fiscal impuesta al interesado por ley, por lo que no se trata de un acto libremente decidido por el obligado tributario.
Sin embargo, si al acto de liquidar y pagar el Impuesto de Sucesiones se le une algún acto decisivo, el pago del impuesto puede ser considerado un argumento más para que se considere que ha habido una aceptación tácita de la herencia.
En resumidas cuentas, si la persona fallecida tenía deudas importantes, es necesario ser muy precavido a la hora de realizar cualquier gestión o trámite relacionado con la herencia, puesto que se corre el riesgo de, sin pretenderlo, ejecutar un acto que suponga la aceptación tácita de la herencia y, por tanto, de las deudas del finado. Te recomendamos que, en momentos tan difíciles, acudas a un profesional para que te asesore. Por nuestra parte, podemos hacerte el proceso más fácil con nuestros servicios de entrega flores y coronas funerarias para que tú puedas concentrarte en despedir a tu ser querido.