Una defunción es un suceso que puede cogernos completamente por sorpresa, por eso es importante conocer de antemano los trámites que hay que realizar tras una defunción.
Y es que por desgracia nos vemos de repente ante la situación de tener que gestionar los trámites de una defunción cuando se trata de un ser querido, ya sea familiar directo o amigo; por lo que si quieres saber los pasos a seguir, en el siguiente artículo te detallamos todo punto por punto.
Trámites que hay que realizar tras una defunción
Documentación
Lo primero es tener el DNI (Documento Nacional de Identidad) o el pasaporte de la persona fallecida. Es necesario para hacer las gestiones oportunas, de las cuales algunas se podrán hacer por Internet.
Certificado de Defunción
Si el suceso del fallecimiento se produce en presencia de un médico, éste podrá certificar su muerte. En el centro en cuestión se realizará la inscripción de la defunción para luego poder solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil.
En el caso de que se produzca en un lugar en el que no hay un médico que pueda certificar el fallecimiento, habrá que inscribir la defunción manualmente en el Registro Civil. Para ello se necesita un certificado médico de defunción y el DNI de la persona fallecida. Con estos dos documentos habrá que acudir al Registro Civil para realizarla y así obtener el Certificado de Defunción.
¿Qué ocurre si la defunción tiene lugar en el domicilio?
En el caso de que la defunción suceda en el domicilio, habrá que avisar al Centro de Salud asignado o a los servicios de emergencia, llamando al 112.
Una vez analizado el cuerpo se llegará a la conclusión acerca de si la muerte ha sido por causas naturales (en ese caso se emitirá el Certificado Médico de Defunción y la familia ya podrá contactar con la aseguradora o la funeraria).
En caso contrario, si la muerte ha sido declarada como judicial (cuando el médico tiene dudas sobre las causas de la muerte y avisa a las autoridades), habrá que trasladar al cuerpo al Instituto Anatómico Forense para la realización de la autopsia.
Si el cuerpo se encuentra en la vía pública o en otros lugares, igual que en el caso anterior, deben intervenir las autoridades.
Luego de estos procedimientos, la familia podrá recoger los resultados de la autopsia pasados unos días y el juez autorizará el traslado del cuerpo.
Es en este momento cuando normalmente la familia o amigos publican en los periódicos la esquela de la persona fallecida anunciando cuándo y dónde será la misa y entierro.
Procedimiento a seguir entre las 24 y 48 horas después del fallecimiento
Este tiempo es crítico, debido a que es ahí cuando hay que iniciar los servicios funerarios. Para ello, tendrás que ponerte en contacto con una funeraria o bien con la aseguradora siempre que el fallecido tuviera contratado un seguro de decesos.
Tras ponerte en contacto con la funeraria, se iniciarán todos los trámites. Pero no tendrás que preocuparte por nada, debido a que te irán guiando en cada uno de los procedimientos, para que sepas en todo momento qué tienes que hacer.
Normalmente, lo primero será llamar a un furgón de recogida para el cuerpo; que lo llevará hasta el tanatorio. Una vez allí, se continuarán las gestiones para el entierro, como por ejemplo pedir hora al cementerio.
En el tanatorio la familia estará atendida en todo momento, y en estas instalaciones se velará el cuerpo. Por lo que se recibirá a la gente que vendrá a darles el pésame y a despedirse por última vez de la persona fallecida.
Tras el velatorio sucede el entierro o la incineración el cuerpo, segundo los últimos deseos del fallecido.
En este punto también es habitual que los familiares o allegados contraten flores para tanatorios o coronas funerarias para colocar en el cementerio.
Procedimiento a seguir 15 días después del fallecimiento
Este doloroso procedimiento no cesa cuando la persona que nos ha dejado es incinerada o enterrada, sino que 15 días hábiles después hay que solicitar el certificado de últimas voluntades. Para ello habrá que rellenar el impreso 790. Este documento acredita si se ha dejado testamento o no.
Si hay testamento los herederos deberán acudir a la notaría dónde está el depositado, para aceptar la herencia o rechazarla.
En el caso de que no haya testamento, se informará a los herederos de la situación y tendrán que acudir a un notario o juez en base al grado de parentesco; para que realice la declaración de herederos y reparta la herencia.
También es importante revisar cualquier seguro de vida que pudiera tener el fallecido, así como solicitar el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento.
Procedimiento a seguir antes de seis meses
Antes de seis meses se deberán llevar a cabo los siguientes impuestos:
- Impuesto de Sucesiones
- Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)
- Presentación de la declaración de IRPF
Y también las pensiones de viudedad u orfandad.
Procedimiento a seguir antes de 5 años
Dentro de los 5 años posteriores al fallecimiento deberá solicitarse el auxilio por defunción; siempre y cuando estuviera dada de alta en la SS o era beneficiaria de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
Otros trámites a realizar sin plazo determinado
- Arreglo de las cuentas bancarias: habrá que retirar el dinero o cancelar la cuenta aportando el testamento y la documentación requerida.
- Cambio de titularidad o cancelación de contratos de suministros del hogar: se deberán gestionar todos estos trámites con el DNI del fallecido y una copia del certificado de defunción.
- Vivienda: deberá solicitarse la subrogación del contrato a su nombre en el caso de que su vivienda fuera de alquiler. O bien ver a quién pertenece su vivienda en propiedad a partir del testamento, aceptando la herencia y pagando el Impuesto de Sucesiones: para luego ir al Registro de la Propiedad para cambiar la titularidad.
Estos son los principales trámites que hay que realizar tras una defunción. Si te han quedado dudas llámanos, te atenderemos de inmediato.