Cuando una persona fallece, es necesario realizar una serie de gestiones legales y administrativas. Algunas son muy populares y ampliamente conocidas, como solicitar el certificado de Defunción. Pero no podemos obviar los trámites en el banco después del fallecimiento, ya que es importante dejar todo muy bien atado de cara al proceso sucesorio.
Quién debe acudir al banco para los trámites después del fallecimiento
Será responsabilidad de los herederos, o de la persona designada como albacea, llevar a buen puerto los trámites en el banco después del fallecimiento. Solo así podremos disponer de la información necesaria sobre el patrimonio del causante.
Qué gestiones se deben hacer en el banco
¿Cómo se entera el banco de un fallecimiento? A través de las gestiones que deben llevar a cabo los herederos. Veamos de cuáles se tratan.
Comunicar el fallecimiento a la entidad
Es lo primero y lo más importante, ya que las consecuencias de no hacerlo podrían afectar a la economía de los sucesores, porque se seguirían cobrando facturas y comisiones que mermarían la herencia.
De modo que, si no sabemos cuándo hay que comunicar al banco el fallecimiento, lo mejor es lo antes posible.
Comprobar cuántas cuentas tenía el fallecido
Es fundamental determinar la cantidad de cuentas bancarias que tenía el fallecido. En caso de desconocer esta información, podemos acudir a la Agencia Tributaria para que nos proporcionen los datos necesarios. Para ello será necesario que presentemos el certificado de Defunción.
Establecer si el fallecido era el único titular de las cuentas
Debemos tener claro que, si era el único titular, es el heredero quien puede cerrar una cuenta bancaria de un fallecido, pero solo una vez termine el proceso sucesorio, cuando se le adjudiquen las cuentas.
Solicitar información
Ya nos ha quedado claro que las entidades deben proporcionar a los herederos toda la información que soliciten.
Existen cuatro informes que los bancos deberán poner a nuestra disposición:
- El certificado de posiciones.
- Los movimientos habidos con posterioridad a la fecha del fallecimiento.
- Los movimientos habidos referidos a un período temporal de alrededor de un año antes del fallecimiento.
- Una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente fallecido.
Acceder a los fondos del banco
Los trámites anteriores serán necesarios de cara al proceso sucesorio, pero antes de que se proceda a la adjudicación de la herencia, habrá que hacer frente al pago del impuesto de sucesiones.
Una vez resuelta la sucesión, las entidades de crédito deben permitir a los herederos disponer de los fondos que se les han adjudicado de acuerdo con sus preferencias, ya que han pasado a convertirse en los titulares.
¿Qué necesitamos para ello? Pues haber realizado los trámites de aceptación, adjudicación y partición de la herencia, junto a la liquidación del impuesto de sucesiones.
Los trámites en el banco después de un fallecimiento requieren una serie de gestiones para las que debemos disponer de documentación como el certificado de Defunción o el de Actos de Última Voluntad.
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