Aunque la pérdida de un familiar o amigo es un momento doloroso, tendremos que dedicar un tiempo a realizar los trámites tras el fallecimiento. Para ello, vamos a dejar una guía de todo lo que es necesario saber al respecto.
Qué trámites hay que seguir tras un fallecimiento
Los trámites después de un fallecimiento son un tipo de burocracia a la que nadie quiere hacer frente. No obstante, es inevitable a no ser que dispongamos de un seguro de decesos o gestor que nos realice todas las gestiones.
Los principales trámites que hay que realizar son:
- Certificado de defunción.
- Inscripción de la defunción en el Registro Civil.
- Sepelio.
- Certificado de últimas voluntades.
- Certificado de cobertura de seguros del fallecido.
- Comunicación del fallecimiento a la Seguridad Social.
- Pago de impuestos.
- Herencia.
Certificado médico de defunción
En el momento del fallecimiento de la persona habrá que obtener el certificado médico de defunción, que es un documento oficial en el que se acredita la causa de la muerte.
En caso de haberse producido la defunción en un hospital, el personal del mismo se lo entregará a los familiares. En caso de que el fallecimiento haya ocurrido en otro lugar, los familiares tendrán que solicitarlo.
Inscripción de la defunción en el Registro Civil
Dentro de las 24 horas después del fallecimiento, hay que presentar en el Registro Civil el Certificado Médico de Defunción, así como el DNI del fallecido.
Si la muerte se ha producido en un hospital, ellos realizan el trámite telemáticamente. En caso contrario deberán realizarlo sus allegados.
Este trámite es importante porque con ello se expide la licencia de enterramiento y se facilitará el Certificado de Defunción, necesario para realizar otros trámites.
Certificado de últimas voluntades
En este documento encontraremos la información relativa al testamento, si existe. Podrá consultarse 15 días hábiles tras la muerte y se hace a través del Ministerio de Justicia.
Certificado de cobertura de seguros del fallecido
Al mismo tiempo que el certificado de últimas voluntades se puede solicitar este certificado que nos indicará si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.
Comunicación del fallecimiento a la Seguridad Social
Los trámites del fallecimiento en la Seguridad Social consisten en la comunicación de la muerte.
Esta comunicación podrá realizarse de forma personal en las oficinas o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Pago de impuestos
Constituyen un importante coste.
Los impuestos a pagar tras el fallecimiento son el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal, con un plazo de 6 meses.
Herencia
Si existe testamento habrá que aceptar o rechazar la herencia. En caso de no haber testamento, será necesario realizar una declaración de herederos de forma previa.
Tras la pérdida de un familiar o amigo es necesario llevar a cabo algunos trámites, como la inscripción en el registro civil de la defunción, la aceptación de la herencia o el pago de los impuestos. Es importante realizarlos todos en el plazo máximo previsto y con la mayor diligencia posible para evitar problemas posteriores. Enviar Coronas Funerarias